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A. 112/07
Salvamento de votoAuto A. 112/079 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Quinto Civil Municipal De Bucaramanga Y El Juzgado Quinto Del Circuito Administrativo De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Quinto Del Circuito Administrativo De Bucaramanga

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 112 07Referencia: expediente ICC-1103Actor: HORACIO NIÑOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver Auto A-044 98, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. En esta ocasión la Corte se abstuvo de dirimir un conflicto de competencia entre el Juzgados 25 Civil del Circuito de Bogotá y 5 Civil del Circuito de Neiva y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para su solución. Ver Auto del 14 de marzo de 2001 ICC-147 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Ley 489 Art. 38 numeral 2, inciso b y Parágrafo

1. Debe recordarse que los incisos primero y sexto del numeral 1 del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1382 de 2000 "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", establecen lo siguiente: “Artículo 1º.- Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 (…)A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.”||“Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.” (Resaltado fuera de texto) M.P. Clara Inés Vargas